La legislación colombiana ante la legalización de asentamientos humanos

El estado desde el año 2012 tras expedir el Decreto 564 de 2006, dice buscar la legalización de construcciones subnormales en Colombia por medio del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

El procedimiento para la legalización de Asentamientos Humanos y su identificación  como barrios dentro de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) se logra a partir del reconocimiento que realiza  la Administración Municipal  acerca de este, aprueba sus planos, regulariza y expide la reglamentación para estos desarrollos humanos, que a su consideración han sido realizados clandestinamente; y los absuelve de la responsabilidad penal, civil y administrativa a los involucrados. 

El trámite de legalización  dispuesto se llevará a cabo a partir de las disposiciones de las administraciones locales a favor de los poseedores, es decir, los habitantes del asentamiento, donde se dictan medidas que hacen  las veces de licencia de urbanización y son la base para tramitar y reconocer las viviendas construidas. 
Existen dos tipos de tramite para los asentamientos humanos de acuerdo a las particularidades con las que se han creado: 
 Asentamiento de origen informal legalizado,  Siendo el desarrollo o barrio de origen informal legalizado, y entonces la  la Administración Municipal decide reconocer la existencia de éste, reglamenta y aprueba los planos urbanísticos correspondientes.

Asentamiento de origen informal negado,  se trata de un desarrollo o barrio de origen informal que habiendo sido sometido al trámite de legalización, la Administración Municipal decide negativamente el reconocimiento de usos urbanos como el de vivienda, por encontrarse ubicado totalmente en áreas con restricciones urbanísticas.

Buscando erradicar la desigualdad y garantizar el derecho a una vivienda digna, el gobierno nacional tal parece que ha decidido  intervenir en  sectores del país donde a raíz del conflicto armado y otros factores que perpetúan la pobreza , se han gestado Construcciones Subnormales y Asentamientos Humanos en la periferias del país.  Para casos como el de la localidad de Armenia, Quindío; la población se ha acercado para realizar el tramite y desde planeación y personería, se  encuentran estudiando las posibilidades. 

En la ciudad de Armenia existen 125 asentamientos humanos, aproximadamente, según datos obtenidos desde la oficina de planeación, buscando que las autoridades desde el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) los reconozcan como barrios legales y en condición de ser habitados y así garantizar el derecho que tienen a una vivienda digna, contar con los servicios de acueducto y alcantarillado, además de acceder a programas que el gobierno tiene para lo sectores que se encuentran en condición de legalidad.  Desde hace tres años, el Asentamiento Nuevo Armenia, viene adelantando procedimientos legales para conseguir su permanencia en el sector que se encuentran habitando, pero que además la Administración Local reconozca la condición de vulnerabilidad en la que se encuentran varias de estas familias, ya que un 60 % de las personas que convergen en estas construcciones subnormales obedecen a niños, mujeres cabeza de familia y ancianos. 

Lo complejo de la situación redice también en algunos testimonios de sus habitantes, que manifiestan que desde hace más de diez años se ha desatado un fenómenos social que ellos han denominado como: “La mafia de los lotes”, explicando la presencia de varias familias  que dicen haber comprado lotes en este sector pero que no recibieron escrituras de los mismos, pero algunos no sabían que debían exigirlo así como el Derecho de Tradición, que son algunos de los requisitos que estipula ley para acceder a un terreno de manera legal y confiable.  Se dice también que algunos de los habitantes del Asentamiento Nuevo Armenia han sido beneficiarios de Programas de Vivienda en la localidad pero que por razones  desconocidas han vendido estas casas  y han llegado a vivir al asentamiento o, por otro lado, han arrendado estas casas y viven de ese ingreso. 

Algunos medios locales han dado aviso de ello y notificado de las ordenes de desalojo que se han programado para la comunidad de  Nuevo Armenia y otras que se encuentran en situaciones similares. Consulte: El Quindiano: “Desalojos en los barrios Nuevo Armenia y La Linda en el sur de la ciudad”.  La Crónica:  “En Armenia hay invasores profesionales”.

La ley dispone entonces que para llevar a cabo la legalización de Asentamientos Humanos como el del Nuevo Armenia, sus habitantes deben de cumplir con los siguientes requisitos: 

A partir del Decreto 564 de 2006 Derogado por el art. 138, Decreto Nacional 1469 de 2010, excepto los artículos 122 a 131, par la legalización de Asentamientos Humanos en Colombia 

La Administración Local, el propietario del predio y terceros deben trabajar de manera conjunta: 

Sí el procedimiento de legalización inició por voluntad de terceros, la autoridad encargada comunicará al urbanizador (encargado de promover la ejecución del planeamiento, realizando las actuaciones e inversiones necesarias ara ello, y que asume los gastos de urbanización, sin perjuicio de su repercusión posterior a los propietarios) o propietario, el inicio del proceso y se citará para determinar la forma de entrega del espacio público. 

​De acuerdo a los artículos 14 y 15 del  Código contencioso Administrativo  publicará: 

  • Inicio del proceso de legalización 
  • El número de documento por el cual se aceptó el procedimiento 
  • La dependencia de consulta del expediente

​El proceso de legalización podrá continuar siempre que la comunidad responsable se comprometa a entregar:

  • Zonas verdes
  • Zonas comunes
  • Cesión Vial 

Para luego suscribir acta de compromiso detallando: ubicación de las zonas, el termino para la entrega al municipio. 

Desde el POT, la autoridad encargada adelantará el proceso de legalización en 60 días tras contar con toda la información suministrada por los habitantes del Asentamiento Humano, y definirá las condiciones urbanísticas a las que estará sujeto el asentamiento que será legalizado. 

Durante el año 2017, se expidió La ley 1848 por medio de la cual se expiden las normas para la formalización, titulación y reconocimiento de las edificaciones de los Asentamientos Humanos, de predios urbanos. 

Además de la Resolución N. 0727, como ejemplo nacional de legalización de construcciones subnormales en nuestro país (Caso Floridablanca, Santander) 

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