Tras expedirse el Decreto 564 de 2006, las pautas que ha entregado el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se determinan que los requisitos para solicitar ante la administración municipal un proceso de legalización.
La legalización urbanística implica la incorporación al perímetro urbano y de servicios, cuando a ello hubiere lugar, y la regularización urbanística del asentamiento humano, sin contemplar la legalización de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores.
De acuerdo a los antecedentes que respaldan la legalización y el proceso complementario de control de los asentamientos humanos de origen ilegal constituidos por viviendas de interés social, en apoyo a las facultades de descentralización administrativa y autonomía de las alcaldías o distritos, estos pueden encaminarse a consolidar procesos de desarrollo territorial efectivos, los cuales mejoren la calidad de vida de los habitantes y de paso, consolide la imagen institucional en razón al reconocimiento y valoración de lo que implica este tipo de desarrollos urbanos “populares” surgidos al margen legal, garantizando la gobernabilidad de la entidad territorial.
Finalmente se elaborará un estudio urbanístico que contenga:
1. Delimitación del área donde se encuentra ubicado el asentamiento.
2. Zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios públicos domiciliarios, entre otros.
3. De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial:
a) Elementos de las zonas de protección ambiental
b) Zonas de amenaza y riesgo no mitigables
c) Lineamientos ambientales
d) Programas, operaciones y proyectos de infraestructura
e) Definición de usos de suelo
f) Clasificación del suelo
4. Plano definitivo del loteo en que se identifican las áreas a entregar y la regularización urbanística, así como las obligaciones y compromisos de los actores involucrados (el plano debe contener la firma, nombre, identificación y/o matricula profesional del arquitecto, ingeniero y urbanizador).
Existirán 10 días para realizar objeciones o recomendaciones frente al estudio urbanístico final, para la intervención del asentamiento y se pondrán a consideración para la ejecución.
La legalización de asentamientos humanos de origen ilegal constituidos por viviendas de interés social, puede adoptarse como una política que resulte en la determinación, a nivel del Plan de Ordenamiento Territorial, de áreas generales de tratamiento urbanístico para lograr una integración a la legalidad urbana, y que no sea solamente cuando se requiere adelantar el estudio y aprobación de planes parciales de oficio o dependiendo de los requerimientos de los particulares.
De la misma manera, la implementación de un procedimiento de control y contención, puede ser parte de la mencionada política.
Los incipientes procesos de legalización de asentamientos humanos de origen ilegal constituidos por viviendas de interés social que se han encontrado, están aislados de políticas o proyectos masivos de regularización urbana, así como de los direccionamientos de los Planes de Ordenamiento Territorial, de procesos de construcción de Vivienda de Interés Social, mejoramiento de vivienda y del entorno.